Cuando el trabajador fallece, el empleador no pierde la obligación de los salarios y prestaciones sociales adeudados hasta la fecha de la muerte del trabajador. Como dichos valores ya se causaron, éstos se tienen que pagar a los beneficiarios del trabajador, previo a ello, se deben seguir los siguientes pasos:
- Hacer la liquidación de salarios y prestaciones
Lo más recomendable es que el empleador, una vez tenga noticia de la muerte del trabajador, inmediatamente realice la liquidación de salarios y prestaciones sociales adeudados, con corte hasta la fecha de la muerte del trabajador.
- Recolección de información de posibles beneficiarios o notificación a familiares
Es posible que en la misma semana de la muerte del trabajador aparezcan familiares del trabajador solicitando la liquidación, pero no se les puede entregar aún. Solicite copia de los documentos de identidad de las personas que dicen ser beneficiarias del trabajador y exija prueba sumaria de ello (registros civiles de nacimiento, de matrimonio, declaraciones extrajuicios).
En caso que nadie se presente, no espere, lo más recomendable es que envíe una comunicación al último domicilio reportado por el trabajador antes de fallecer e informe que en la empresa existe una liquidación de salarios y prestaciones sociales que se pueden reclamar a quienes prueben ser beneficiarios de ley.
- Aviso en la prensa o edicto
Una vez efectuado el paso número dos, el empleador debe publicar un aviso (edicto) por lo menos dos veces en un diario de amplia circulación en la ciudad. En dicho aviso, deberá informar sobre el fallecimiento del trabajador y manifestar el nombre de las personas que se han presentado ante la empresa a reclamar la liquidación de salarios y prestaciones como posibles beneficiarios. (Art. 212 Código Laboral)
Ahora bien, en cuanto a los tiempos de los edictos, el primero debe ser por treinta 30 días, informando inicialmente sobre la muerte del trabajador; cumplido este tiempo, se procede a realizar el segundo por el mismo término pero en este se informará sobre los reclamantes (beneficiarios) a quienes se les presume tienen el derecho para efectuar la petición sobre las acreencias laborales.
Este paso tiene como fin que las personas que se consideren con mejor derecho se presenten ante la empresa a reclamar.
- Pago de la liquidación
Efectuado la publicación descrita en el punto anterior, el empleador debe esperar 30 días contados desde el último aviso publicado, no menos. Vencido lo anterior, pagará a quienes se presentaron cómo beneficiarios.