En principio, se llegaría a pensar por la naturaleza del proceso que no es procedente la solicitud de medidas cautelares, sin embargo, el articulo 590 del Código General del Proceso establece que dentro de los procesos declarativos, a petición de quien esta demandando, es posible solicitar inscripción de la demanda sobre los bienes sujetos a registro. Es de aclarar que en el proceso se debe perseguir el pago de perjuicios provenientes de responsabilidad civil de naturaleza contractual o extracontractual.
De igual manera, encontramos que las medidas cautelares también pueden ser inscritas sobre los bienes que el juez considere necesarios para proteger los derechos que se pretenden salvaguardar dentro del litigio y de manera conexa o complementaria, asegurar el cumplimiento de las pretensiones establecidas en la demanda.
Adicional a lo anterior, las medidas cautelares deben ser solicitadas por la parte demandante con su respectiva caución, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 590 del Código General del Proceso.