¿Qué pasa si no se cuenta con el permiso para trabajador migrante venezolano?

Angelica Penagos
Angelica Penagos 2 abril, 2022
Actualizado 2022/04/22 at 11:56 AM

La legislación colombiana se ha encargado de que nuestro Estado sea garantista con los trabajadores con posterioridad a la Constitución de 1991, a lo cual en el trascurso del tiempo la firma de tratados y convenios internacionales impone el deber al Estado de la protección y promoción del respeto de los derechos humanos de todas las personas que habitan en el país, sin importar que cuentan con nacionalidad colombiana o no.

Frente a lo anterior, Colombia desde el año 2017 ha adoptado leyes que disponen a el Gobierno nacional la protección de población migrante venezolana frente a las relaciones laborales de los mismos. Las Altas Cortes manifiestan que cualquier persona, nacional o extranjera que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada, adquiere inmediatamente la condición de trabajador y consecuentemente los derechos inherentes a dicha condición. Por lo anterior, el Decreto 117 del 2020 faculta a las personas migrantes y/o empresas a contribuir con la formalización del trabajo a los nacionales venezolanos por medio de una autorización temporal equivalente al tiempo del contrato laboral.

Con la interpretación de la norma, las empresas no tendrán como excusa la falta de documentación por parte del aspirante trabajador para no realizar el pago correspondiente a sus obligaciones contractuales y el reconocimiento de los derechos del trabajador como es el pago de salarios, primas, cesantías, aportes a salud, ARL y pago de liquidación al finalizar su relación laboral.

La Corte reitera, por medio de la acción de tutela T-449 del 2021, que no será necesario la firma de un contrato laboral con la población migrante para que se configure la relación laboral, siempre y cuando se logre comprobar por el interesado la actividad personal, la continua subordinación o dependencia del trabajador respecto a la actividad encomendada, la cual requiere el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, modo, tiempo o cantidad de trabajo y por último, un salario como retribución del servicio.

Para obtener más información del Decreto 117 del 2020 y el instructivo de Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización podrá acceder a el siguiente link instructivo:

https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/Instructivo-PEPFF.pdf/22fa9ab9-6406-2633-ab68- c09d826af6b2?t=1583870160089

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