El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo se constituye con el objetivo de prevenir los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales que se puedan presentar y afecten a los colaboradores, promoviendo la participación y estableciendo los controles necesarios en materia de riesgos laborales, vigilando y verificando la correcta implementación del SG-SST.
Por tanto, todos los empleadores, de acuerdo a la cantidad de trabajadores, deberán asignar un vigía SST y/o conformar el COPASST. Los empleadores, responsables del SG SST e integrantes del COPASST tienen responsabilidades civiles, administrativas, penales y laborales, pues el artículo 2.2.4.11.5 del Decreto 1072 de 2015 establece los criterios de proporcionalidad y razonabilidad para la cuantía de la sanción a los empleadores por la no conformación o parcial del comité.
Tamaño de empresa | Número de trabajadores | Activos totales | Incumplimiento
SG-SST* |
No reporte de accidente de trabajo | Muerte del trabajador |
Microempresa | Hasta 10 | < 500 SMMLV | De 1 hasta 5 SMMLV | De 1 hasta 20 SMMLV | De 20 hasta 24 SMMLV |
Pequeña empresa | De 11 a 50 | 501 a 5000 SMMLV | De 6 hasta 20 SMMLV | De 21 hasta 50 SMMLV | De 25 hasta 150 SMMLV |
Mediana empresa | De 51 a 200 | 100.000 a 610.000 UVT | De 21 hasta 100 SMMLV | De 51 hasta 100 SMMLV | De 151 hasta 400 SMMLV |
Gran empresa | De 201 o más | > 610.000 UVT | De 101 hasta 500 SMMLV | De 101 hasta 1000 SMMLV | De 401 hasta 1000 SMMLV |
Se entiende por incumplimiento del SG SST, la no conformación del COPASST o el incumplimiento de sus funciones en caso de presentarse un accidente de trabajo o enfermedad laboral que pudo haberse evitado. El Ministerio de Trabajo podrá sancionar con multas de hasta 500 SMMLV, con cierres parciales y/o totales.