De acuerdo a la Ley 1581 del 2012 y a circulares emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, junto con normatividad vigente, el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) es el directorio público de las bases de datos sujetas a tratamiento que operan en el país; el cual es administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y de libre consulta para los ciudadanos, por lo que estos parámetros definidos por la norma operan cuando nos encontramos ante el uso de datos que la norma cataloga confidenciales, y por ende tienen una protección especial.
De acuerdo con lo anterior, el Gobierno nacional, mediante el capítulo 26 del Decreto Único 1074 de 2015, reglamentó la información mínima que debe contener el RNBD y los términos y condiciones bajo los cuales se deben inscribir en este las bases de datos sujetas a la aplicación de la Ley 1581 de 2012.
Ahora bien, los responsables obligados a registrar las bases de datos personales son las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) y las personas jurídicas de naturaleza pública. – El procedimiento a seguir para la inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos se realizará en línea en el portal web de esta entidad www.sic.gov.co; ingresando por el micrositio de “Protección de datos personales”, ubicado en la barra horizontal superior; luego “Registro Bases de Datos”; allí encontrará el manual de ayuda, un video tutorial, preguntas frecuentes y la inscripción.
Dependiendo de la calidad de responsable, se tienen tres fechas para la inscripción de bases de datos:
- Hasta el treinta (30) de septiembre de 2018 para las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 610.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
- Hasta el treinta (30) de noviembre de 2018 para las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 y hasta 610.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
- Hasta el treinta y uno (31) de enero de 2019, para las personas jurídicas de naturaleza pública.
- para las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos referidos anteriormente, dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de su creación.
Conforme con lo anterior, en el caso particular las compañías, quienes tengan estos activos se encuentran obligados a registrar sus bases de datos ante la SIC, para que no sean acreedores de algún tipo de sanción, con ocasión del no cumplimiento de estos requisitos.