Desde la entrada en vigencia de la Ley 2174 del 30 de diciembre del 2021, es obligación del empleador otorgar una licencia remunerada de 10 días hábiles por año, para el cuidado de los menores de edad, a uno de los padres trabajadores o a quien tenga la custodia y el cuidado personal de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal, a fin de que el menor pueda contar con el cuidado de sus padres o de su custodio, en las situaciones referidas.
Para lo anterior se entiende como enfermedad terminal las dispuesta en el artículo 2 de la Ley 1733 de 2014:
“Se define como enfermo en fase terminal a todo aquel que es portador de una enfermedad o condición patológica grave, que haya sido diagnosticada en forma precisa por un médico experto, que demuestre un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada, que permita modificar el pronóstico de muerte próxima; o cuando los recursos terapéuticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces”.
Acorde a la normatividad vigente, los 10 días hábiles podrán ser continuos o no, según mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador. Asimismo, eltrabajador que ostente la custodia y cuidado personal del menor de edad, de común acuerdo con el empleador, podrá solicitar ejecutar su labor bajo la modalidad de teletrabajo o en su defecto trabajo en casa, siempre que su labor o funciones puedan ser desempeñadas mediante el uso de las tecnologías de la información y telecomunicaciones, sin perjuicio de la licencia.
Por último, la licencia remunerada será concedida por el empleador, previa certificación o incapacidad otorgada por el médico tratante que tenga a su cargo la atención del menor de edad, en donde conste la necesidad de acompañamiento y el diagnóstico clínico.