El incidente de desacato funge como un mecanismo idóneo establecido por el legislador para que el interesado en una acción de tutela, o más conocido como accionante, proceda a solicitar al juzgado que profirió sentencia en dicha acción; que coaccione, por medio de sanciones, al accionado para que se dé el cumplimiento a tal fallo.
Sin embargo, es de indicar que dicho incidente procede a petición de parte o de manera oficiosa por el Ministerio Público, ya que, al ser una decisión dentro de una acción de tutela, lo que se busca es la protección del derecho fundamental vulnerado.
Al no dar cumplimiento en debida forma al fallo establecido por un juez, las sanciones serán acorde a:
“Artículo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales(...)
Artículo 53. Sanciones penales. El que incumpla el fallo de tutela o el juez que incumpla las funciones que le son propias de conformidad con este Decreto incurrirá, según el caso, en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en las sanciones penales a que hubiere lugar.”