Teniendo en cuenta lo establecido en la normatividad laboral, es válido realizar deducciones tanto a su asignación salarial mensual como a la liquidación definitiva de salarios y prestaciones sociales. No obstante, en cualquier caso, cuando se afectan salarios, primas de servicios, vacaciones u otros emolumentos del trabajador, el empleador deberá tener la correspondiente autorización. Es pertinente referir que no es válido retener concepto de cesantías e intereses a las cesantías por protección al cesante.
Así las cosas, mediante el artículo 59 del CST, se establecen prohibiciones a los patronos como: “deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de estos para cada caso, o sin mandamiento judicial”.
Por lo anterior y de acuerdo al precedente anterior, es indispensable que medie autorización por parte del trabajador con la finalidad de recoger algún tipo de dinero por cualquier eventualidad que el trabajador adeude a su empleador; razón por lo cual es importante tener en cuenta que cuando se vayan a efectuar estas deducciones.
Para el caso en particular de descuentos a trabajadores, siempre debe mediar la autorización correspondiente; recuerde que no es viable afectar el salario mínimo establecido para el año 2022, salvo que sea por mandato judicial, que sea declarado y en caso que el trabajador devengue algo más que el salario mínimo, es válida su deducción en todos los valores que superen dicho emolumento.