El contrato bajo la modalidad de obra o labor, como su nombre indica, es aquel que se pacta tomando como duración el tiempo que dure la ejecución de una obra o actividad determinada. Este tipo de contratación tiene la característica especial de que terminará una vez finalice la obra o labor que dio origen al mismo, debe quedar claro que en este tipo de contratos se deben pagar todas las prestaciones sociales al trabajador, pues la norma no contempló excepción alguna ni tratamiento diferente. El pago se debe hacer en las fechas, formas y porcentajes indicados por la norma general, y por los conceptos que corresponden: prima de servicios, cesantías, dotación, etc.
Ahora bien, en cuanto a la terminación del contrato, este, como los demás contratos laborales, puede ser terminado por justa causa o de manera unilateral por parte del empleador sin justa causa. Por tanto, se terminará por justa causa cuando finalice la obra contratada o cuando el trabajador incurra en una justa causa para la terminación del contrato.
Referente a la terminación unilateral del contrato sin justa causa, en este caso, la indemnización será igual a los salarios que falten por causarse hasta la finalización de la obra o, dicho de otra manera, la indemnización será igual a los salarios que el trabajador hubiera devengado si no hubiera sido despedido.