El fondo de empleados es aquella asociación sin ánimo de lucro constituida por trabajadores de una misma empresa, prestando un servicio de ahorro y crédito exclusivamente a sus asociados, quienes a su vez se obligan a realizar un ahorro permanente. Ahora bien, encontramos que el Código Sustantivo del Trabajo, en sus artículos 59 y 149, establece que para efectuar un descuento a un trabajador deberán contar con autorización previa del mismo, es decir, que debemos solicitar al fondo de empleados que junto a su solicitud envíe la autorización firmada por el empleado.Una vez recibidos estos documentos, se procederá a revisar la validez de los mismos y a emitir un oficio al fondo de empleados, indicando si procede o qué documentos hace falta aportar.
En caso de ser procedente, se debe informar al trabajador mediante comunicación escrita sobre el monto y fecha en la que se va a dar inicio a estos descuentos. Tenga en cuenta que de hacer caso omiso a los comunicados del fondo, el empleador será solidariamente responsable de los valores adeudados por el trabajador. Esto de acuerdo al artículo 55 del Decreto 481, que versa de la siguiente manera:
“Las sumas retenidas a favor de los fondos deberán ser entregadas a éstos en las mismas fechas en que se efectúen los pagos respectivos a los trabajadores o pensionados. Si por culpa del retenedor no lo hicieren, serán responsables ante los fondos de su omisión y quedarán solidariamente con el empleado deudores ante aquellos de las sumas dejadas de entregar, junto con los intereses de la obligación contraída por el deudor”. (DECRETO 1481, 1989)
Finalmente, tenga en cuenta que ésta retención podrá ser máximo hasta el 50 % del salario del trabajador y este no tendrá límite frente a las cesantías e intereses a las mismas, por lo cual, en caso de renuncia o terminación del contrato, se podrán hacer descuentos de estos rubros.