En muchas ocasiones, la actividad económica se ve pausada por la ausencia de un trabajador, situación que nos obliga a buscar formas de suplir esa ausencia sin que se hable de una terminación del vínculo laboral. Algunas veces, se utilizan contrataciones por el periodo de la ausencia, sin embargo, este proceso hace necesario que se hable de periodo de prueba, generando incertidumbre en la gestión que realiza la nueva persona.
Es por esto que en el ámbito laboral existe una figura llamada encargo, donde el empleador tiene la posibilidad de designar la ejecución de una actividad laboral de un cargo laboral diferente a un trabajador que ya tiene un vínculo, únicamente mientras exista la ausencia. Después, se podrá regresar a este trabajador al cargo que venía desempeñando sin inconveniente alguno y sin que ello sea tenido como una desmejora en las condiciones contractuales.
Este proceso debe llevarse mediante documento titulado otrosí de encargo. Debe establecerse de manera directa que es un proceso de encargo y que las condiciones son temporales por la calidad que se tiene y que no se puede hablar de cambios beneficiosos en la condición laboral, ya que no es un derecho adquirido.