En Colombia, encontramos que los grandes focos de habitabilidad se encuentran en las grandes urbes, así lo demuestran las estadísticas del 2021 del DANE, en donde se señala que la vivienda urbana ocupa alrededor del 79 %. De estas, el 69 % obedecen a propiedades horizontales.
En virtud de este crecimiento exponencial, el Gobierno Nacional expidió la Ley 675 de 2001, en donde en su artículo 39 se señala lo siguiente:
“PARÁGRAFO 1o. Toda convocatoria se hará mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios de los bienes de dominio particular del edificio o conjunto, a la última dirección registrada por los mismos. Tratándose de asamblea extraordinaria, reuniones no presenciales y de decisiones por comunicación escrita, en el aviso se insertará el orden del día y en la misma no se podrán tomar decisiones sobre temas no previstos en este”.
De acuerdo a lo señalado, encontramos que, de manera taxativa, no se permite realizar la discusión de temas adicionales a los contemplados en el respectivo orden del día, el cual debió ir adjunto con la citación a la asamblea de los copropietarios.
Así las cosas, es oportuno señalar en la citación que de no lograr el quórum suficiente (50 % más 1), se fijará una nueva fecha para la celebración de esta asamblea no presencial. Una vez instalada la asamblea, en el primer punto dentro del orden del día deberá estar la verificación del quórum , así como otorgar un término prudencial para alcanzar el mismo.
Una vez alcanzado el quórum necesario, podrá iniciarse con el orden del día, en donde no podremos tratar temas ajenos a este ni tomar el punto de asunto varios. En caso de realizar esta práctica, la asamblea podrá ser susceptible de impugnación, dejando sin efectos lo allí fijado.