La adopción internacional de menores es aquella circunstancia en la que los adoptantes y los niños que se encuentran en la posibilidad de ser adoptados no tienen la misma nacionalidad. Consecuentemente, el domicilio habitual de los adoptantes y el menor se encuentran en países diferentes. Al respecto, la Unicef señala lo siguiente:
“Aquella en la que el niño va a ser adoptado tiene que salir de su país de residencia habitual sin tener en cuenta la nacionalidad de los padres adoptivos (esta situación suele ser llamada adopción en otro país.”
La adopción internacional de menores es el mecanismo jurídico a través del cual un sujeto denominado adoptante introduce a su núcleo familiar a otro sujeto, con el fin de constituir familia y garantizarle al menor el derecho constitucional de ser de un núcleo familiar.
Los efectos jurídicos que surgen de la adopción internacional de menores son los siguientes:
- El menor adquiere el apellido del sujeto adoptante.
- Adquiere la nacionalidad del país al que será introducido, por lo que pierde sus vínculos biológicos.
- La categoría a la que va hacer parte tendrá la equivalencia en derechos de un hijo legítimo.
- De incorporar al sujeto adoptado, encontramos que las líneas para efectos sucesorales, alimentos y derecho de familia tienen el principio de solidaridad de la línea padre-hijo.
La regla general que se configura es que el sujeto adoptante es de diferente nacionalidad al sujeto adoptado, y los requisitos mínimos que debe demostrar el sujeto adoptante son los siguientes: de tipo económico: que logren demostrar solventarse así mismo, a su núcleo familiar y al adoptado; de tipo familiar: debe tener capacidad de la línea de apoyo del sujeto adoptante; moral: conforme a los valores de la sociedad, debe tener capacidad de respetar sus reglas morales, y psicológicas: aptitud y oportunidad de interacción que tiene el sujeto adoptante con el sujeto adoptado.