Asociados vinculados a cooperativas no pierden la calidad de trabajadores independientes por incapacidades

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 8 junio, 2022
Actualizado 2022/06/08 at 5:16 PM
Colleagues giving a fist bump

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 4588 del 2006, las cooperativas de trabajo asociado son organizaciones sin ánimo de lucro, pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, debido a que contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales. Esto con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

Por consiguiente, las relaciones entre las cooperativas y sus asociados, la primera por ser de naturaleza cooperativa y la segunda por ser solidaria, estarán reguladas por: la legislación cooperativa, los estatutos, el acuerdo cooperativo, el régimen de trabajo asociado y compensaciones. Estas, se rigen por la normativa laboral, por lo tanto, no tienen la calidad de trabajadores.

Aquellas personas vinculadas a través de una cooperativa ostentan la calidad de asociados, por tal razón, no pierden su naturaleza de trabajadores independientes para efectos del pago de incapacidades, ya que estos deben cancelar su seguridad social como cotizantes independientes, por lo que la respectiva incapacidad deberá ser cobrada directamente por el asociado ante la Entidad Promotora de Salud (EPS), donde se encuentra afiliado, y este último, deberá reconocer el pago de la incapacidad  en los porcentajes correspondientes, basados en el IBC de cotización, de conformidad a lo establecido en el Decreto 780 de 2016.

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