Es pertinente indicar que todos los empresarios son vulnerables a diferentes tipos de acciones fraudulentas por parte de sus trabajadores y más aún si son aquellos que consideran de confianza; ya que estos son los que tienen el acceso a todo tipo de información en la compañía, la cual pueden utilizar para cualquier tipo de negociación o beneficio tanto propio como de un tercero debido a esto, el Código Penal en el Artículo 258. Modificado por la Ley 1474 de 2011, artículo 18. Utilización indebida de información privilegiada. “El que como empleado, asesor, directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad privada, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de su cargo o función y que no sea objeto de conocimiento público, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
“En la misma pena incurrirá el que utilice información conocida por razón de su profesión u oficio, para obtener para sí o para un tercero, provecho mediante la negociación de determinada acción, valor o instrumento registrado en el Registro Nacional de Valores, siempre que dicha información no sea de conocimiento público.”