De acuerdo con el Decreto Legislativo 491 de 2020 en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológic,a en todo el territorio nacional se estipuló que todas las entidades públicas entendidas como autoridades para garantizar el distanciamiento social debían ejercer sus actividades bajo la modalidad de trabajo en casa, empleando las tecnologías de la información. Por ello, fue necesario que las autoridades actualizaran en su portal web los medios de comunicación para la recepción de peticiones formales y respetuosas.
En razón a ello, el artículo 5 del decreto en mención se enfocó en la ampliación de términos para atender las peticiones que se radicaran durante la emergencia sanitaria, ampliados de la siguiente manera:
- 30 días hábiles siguientes a la radicación de la petición tradicional.
- 20 días hábiles para las peticiones de documentos.
- 35 días hábiles para las peticiones propias de la materia de la autoridad.
Dichos términos podían prolongarse si era justificado y así debía comunicarlo la autoridad.
En este momento podemos decir que estos términos resultan irrisorios, dado que la sociedad se encuentra retomando actividades en presencialidad, aunado a la vacunación masiva. Por ello, fue sancionada la Ley 2207 del 17 de mayo de 2022, mediante la cual se retoman los términos estipulados en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que estipula lo siguiente: «Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los 15 días siguientes a su recepción».
Dicha disposición empezó a regir a partir del 18 de mayo de 2022 y es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades.