El Ministerio del Trabajo, mediante Decreto 768 del 2022, determinó que las empresas con más de un centro de trabajo podrán tener diferentes clases de riesgo para cada uno de ellos, siempre que exista una diferenciación clara en la actividad que desarrolle, en las instalaciones y en la exposición a peligros, conforme con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015.
Cuando una actividad económica no se encuentre en la tabla contenida en el decreto, la empresa y la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) efectuarán la clasificación de acuerdo con la actividad más afín contemplada en la tabla, para lo cual deberán tener en cuenta: el peligro y riesgo laboral, las materias primas, los materiales o insumos que se utilicen, los medios de producción, procesos, almacenamiento y transporte.
Cuando por efecto de la actualización de la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas, la clase de riesgo de la empresa sea modificada, esta deberá cotizar por el valor inicial que le corresponda, conforme con lo previsto en el artículo 2.2.4.3.5 del Decreto 1072 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya.
Para finalizar, corresponderá a las ARL, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, capacitar y asesorar a sus afiliados sobre la implementación de la Tabla de Actividades Económicas. Dentro de los 60 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del decreto, las Administradoras de Riesgos Laborales entregarán a los ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo un documento que contenga el plan de trabajo y el cronograma de las capacitaciones a sus afiliados. Los ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo podrán adelantar actividades de divulgación sobre lo previsto en el presente decreto.