El trabajo doméstico es una de las fuentes de trabajo remoto más comunes que ha existido como generador de trabajo. Es también constituida como una labor a la cual debemos merecerle las respectivas garantías constitucionales que la ley colombiana ampara, como lo establece la circular 0007 del 27 de enero de 2022, promoviendo postulados constitucionales que blindan este trabajo por medio de garantías tales como los derechos, deberes y obligaciones que cada una de las partes debe acotarse, conforme a su calidad en la relación laboral. El artículo 53 de la Constitución protege estas garantías promoviendo una economía solidaria y una calidad de trabajo que sea decente.
La relación laboral que se genera entre el empleado doméstico y su contratante debe ser respetuosa, digna y no menoscabada por el hecho de ser ejercida de manera privada, en un establecimiento que no constituya una persona jurídica o un establecimiento de comercio en favor de una persona natural.
Como todo contrato, este no discrimina la correcta aplicación y observancia de los deberes y obligaciones de la calidad de las partes contenidas en el mismo. Como lineamiento del mismo requiere de una lealtad laboral como responsabilidad frente a su contratante directo y como todo contrato de trabajo, se precisa resguardar confidencialidad en el desempeño progresivo de la actividad encomendada por este. Igualmente, se aplican todas las obligaciones adjuntas al artículo 58 del CST.
El magistrado Alberto Rojas Ríos, en sentencia C- 028 de 2019, señala que esta actividad, debido a su marco de desempeño privado, es menospreciada, ya que genera discriminación frente las personas que se someten. Según Ríos estas personas deben de ser protegidas de manera reforzada por la normatividad vigente en el marco laboral, para menguar de manera sustancial la precariedad del precepto ‘’trabajo doméstico’’.
Con esto se establece que el trabajador tiene indiscriminadamente el derecho a ser inscrito en el marco de la seguridad social, reconocimiento de prestaciones sociales, pago de un salario digno no menor al SMLMV (siempre y cuando se esté efectuando la eficacia laboral por el tiempo establecido por la ley -48 horas semanales-); como también el pago de horas extras. Todo esto en harás de establecer la progresividad laboral de los sujetos y así mitigar la discriminación laboral por concepto de calidades laborales privadas, y garantizar una armonía laboral que genere beneficios comunales entre los sujetos.