El artículo 83 de la Constitución Política Colombiana señala lo siguiente: “las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los consulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas”.
El artículo 209 de la misma norma, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los siguientes principios: igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Algunos tratadistas consideran que los principios de buena fe y lealtad procesal son diferentes, pero se trata de dos manifestaciones del mismo aspecto, por cuanto ambas se refieren a la conducta de las partes con el fin de obtener la recta administración de justicia. La lealtad procesal abarca la buena fe, así que se complementan, y en todo trámite judicial se debe ver inmerso dicho principio.