La licencia de maternidad es una prestación económica que reconoce el régimen contributivo, la cual emana de las normas laborales, artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 1822 del 2017, el cual amplía la licencia de maternidad de 14 semanas a 18 semanas.
Ahora bien, para efectos de liquidar la licencia de maternidad, el ingreso base de liquidación (IBL) que se debe tener en cuenta debe corresponder al ingreso base de cotización (IBC); es decir, al salario percibido en el mes inmediatamente anterior por parte de la trabajadora. Es por ello que si la trabajadora recibe una bonificación, está tiene una connotación salarial y ha sido incluida en el IBC declarado, esta se tiene en cuenta para la liquidación de la respectiva prestación económica. Por otro lado, si esta bonificación ha sido pactado como no salarial, conforme a lo estipulado en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo y no se tuvo en cuenta para el IBC, no será factor salarial y no se tendrá en cuenta para la liquidación de la licencia de maternidad.
Es oportuno señalar que el empleador es quien cancela a la trabajadora la licencia de maternidad y, posteriormente, realiza el recobro de esta licencia a la Entidad Promotora de Salud (EPS), donde se encuentra afiliada la trabajadora, el cual contará con un término de 3 años, so pena que sea declarada la prescripción.