La Corte Constitucional mediante sentencia T-253 del año 2018, recordó que cuando un usuario del Sistema General de Seguridad Social en Salud es remitido a un lugar diferente a su residencia para recibir la atención en salud prescrita por su médico tratante, con fundamento en que la entidad no cuenta con disponibilidad de servicios en el lugar de afiliación y el paciente o su familia carece de recursos para sufragar los desplazamientos, será un deber de las entidades costear los medios de transporte para poder recibir la atención requerida.
En relación con lo anterior indicó que dichos costos se han otorgado pese a que el transporte requerido no esté previsto en la ley, cuando se evidencia que ni el paciente ni sus familiares cercanos tienen los recursos económicos suficientes para pagar el valor del traslado y siempre que, de no efectuarse la remisión, se ponga en riesgo la vida, la integridad física o el estado de salud del usuario.