¿Sabía usted que ya no es necesario cargar la licencia de conducción?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 9 junio, 2022
Actualizado 2022/06/09 at 6:39 PM

Desde el pasado 05 de enero de 2022, el Ministerio de Transporte delimitó el entendimiento sobre el alcance de la palabra «portar» del literal B.01. del artículo 131 de la Ley 769 de 2002. Mencionando que el alcance del verbo “portar” no se limitaba meramente a una denominación de traer consigo un documento en físico, por lo cual, es valido que el conductor al cual se le han requerido los documentos, los pueda entregar en medio digital a través de la plataforma RUNT.

¿Pero por qué en la plataforma RUNT?

Recordemos que la plataforma mencionada es el Registro Único Nacional de Transito, plataforma digital desarrollada y regulada a través de la resolución 003545 de 2009, disponiendo que todos los conductores y propietarios de vehículos debían hacer el registro allí. Así las cosas, al realizar la presentación del documento de forma digital en el RUNT tendrá la misma validez jurídica que si se trata del documento físico. Así lo soporta también el artículo 6 de la Ley 527 de 1999.

“Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta. Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas prevén consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito (…)”.

Bajo este orden de ideas, podrá argumentar ante la respectiva autoridad de transito estos documentos, presentando un porte digital de la plataforma RUNT.

 

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