La ocupación hace referencia a aquel modo de adquirir el dominio sobre aquellas cosas o bienes que no pertenecen a nadie o que no tienen dueño conocido mediante la aprensión material del mismo, acompañado de la intensión de adquirirlas, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 685 del Código Civil, quien reza lo siguiente;
“ARTICULO 685. CONCEPTO DE OCUPACIÓN: Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el derecho internacional”.
La ocupación puede darse de las siguientes maneras:
- Real: Se da de esta forma cuando el individuo toma la cosa.
- Presunta: Se da cuando el sujeto no tiene como tal el bien, no obstante, manifiesta ante terceros su intención de adquirir el dominio del mismo.