Durante la actividad laboral se tienen situaciones que obligan al empleador a tomar medidas sancionatorias o correctivas para que este tipo de situaciones no se vuelvan a presentar. En la ejecución de este proceso, se toman acciones apresuradas ocasionando que el empleador de manera directa imponga la sanción, como un llamado de atención, sin ejecutar un debido proceso.
Esta acción puede llevar a que el trabajador tome medidas legales con altas instancias bajo el concepto de la violación al derecho fundamental del debido proceso. Lo anterior es totalmente valido ya que así la sanción sea mínima o simple, siempre debe agotarse el proceso que permita la defensa del trabajador; por tanto, no importa si la sanción es mínima o mayor, siempre debe agotarse todo el procedimiento disciplinario.
Si se realizan actividades que violen el debido proceso, el empleador puede tener dos situaciones a futuro: la primera, antes establecida, un proceso legal ante otras instancias por la violación al debido proceso, o de forma más leve, que las acciones sancionadas sin la ejecución del debido proceso no sean vinculantes a sanciones mayores por la misma mala ejecución, ya que no tienen un peso jurídico.
Por lo anterior, se recomienda que la imposición de sanciones, por mínima que sea, se ajuste al debido proceso, que este a su vez esté contemplado en el reglamento interno de trabajo y que se tenga una guía de ejecución.