A través de la Ley 1778 de 2016 se reguló la Ley antisoborno, cuya finalidad no es otra, sino sancionar actos de corrupción y soborno transacional que se realicen en el contexto de un negocio o transacción internacional que involucre a una persona jurídica domiciliada en Colombia.
Consecuente a lo anterior, la Ley 1778 de 2016 otorga competencia a la Superintendencia de Sociedades para investigar y sancionar a las personas jurídicas colombianas que, directamente o a través de sus trabajadores, contratistas o administradores, ofrezcan a un servidor público extranjero sumas de dinero, cualquier objeto de valor pecuniario, beneficios o utilidades, con el fin de que dicho servidor público realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional en beneficio propio de la empresa.
Adicionalmente, la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus facultades, estableció, mediante la Resolución No. 100-006261 de 2020, unos criterios con el fin de determinar los sujetos obligados a adoptar programas de transparencia y ética empresarial:
- Las sociedades vigiladas que a 31 de diciembre del año anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores a 100 SMMLV; y que a 31 de diciembre del año anterior hayan obtenido ingresos totales o tengan activos totales iguales o superiores a 30.000 SMMLV deberán implementar la PTEE.
- Las sociedades vigiladas que se encuentren obligadas a cumplir con los requisitos mencionados en este ítem, estarán obligadas a identificar y evaluar los riesgos de soborno transnacional.
- Las empresas que a 31 de diciembre del año anterior, directa o indirectamente, hayan celebrado contratos con entidades estatales con una cuantía igual o superior a 500 SMMLV; y que a 31 de diciembre del año anterior hubieran obtenido ingresos totales o tengan activos totales iguales o superiores a 30.000 SMMLV.
Las entidades supervisadas que se encuentren obligadas a cumplir con los requisitos del presente numeral, estarán obligadas a identificar y evaluar los riesgos de corrupción. El PTEE deberá adoptarse a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que se cumplieron los requisitos y por hasta tres años después de que se dejaron de cumplir. Las compañías obligadas deberán informar a la Superintendencia de Sociedades dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento de este plazo sobre su calidad de entidad obligada.