Si bien mediante el Decreto 4436 del 28 de noviembre de 2005 se reguló el proceso de mutuo acuerdo por medio del cual se disuelve el vínculo jurídico creado por la relación matrimonial, donde se busca disolver el patrimonio creado en pareja, podría creerse que este proceso seria adelantado de forma directa por las partes, sin embargo, a pesar de ser de mutuo acuerdo y no presentarse una controversia, la norma toma como requisito el acompañamiento de un profesional en derecho.
De esta manera, el divorcio por mutuo acuerdo se desarrollará ante notaría con representación de un operador jurídico, donde el mismo deberá ser autorizado por medio de un poder y tendrá la obligación de diseñar y redactar el acuerdo de divorcio, donde se estipulará todo el proceso, desde la disposición de los bienes, activos y pasivos hasta el proceso de convivencia cuando se tienen hijos de la relación menores de edad.
Por lo anterior, se recomienda que este proceso se adelante mediante acompañamiento jurídico y se presenten documentos anexos con fechas vigente que faciliten el trámite ante la entidad correspondiente.