En materia mercantil, Colombia es un país que tiene un perfil de economía bastante amplio. Su generación de producción es masivo, invasivo y progresivo, todo esto conlleva unas prevenciones y peligros que deben ser evaluados y mitigados por distintos órganos, como la Superintendencia de Industria y Comercio. Encontramos entonces la facultad que tiene toda empresa mercantil para contraer una oferta y demanda del producto que se quiera explotar económicamente; es por esto que estas empresas deben implementar programas transparentes para realizar una buena practica competitiva, esto con el fin de no caer en los peligros o faltas graves, entendidas como «colusiones mercantiles «.
Pues bien, estas colusiones mercantiles son prácticas clandestinas, destinadas a generar un desbalance o desproporcionalidad en la práctica mercantil, por medio de engaños al consumidor y estrategias de marketing erróneas que inducen en error al consumidor. Pues es este quien tiene la facultad de elegir al mejor mercado que satisfaga sus necesidades, por lo tanto, al ser más requerido un servicio de una empresa en específico, ocasiona una favorabilidad, exclusividad y preferencia entre el consumidor y la compañía. Conforme esto, algunas compañías sacan provecho de esto, debido a que ya cuentan con cierta clientela que es ajustada y permanente; al tener esto, impulsan prácticas equívocas comercialmente para realizar un crecimiento empresarial efectivo en menor tiempo que otras compañías.
Colusiones mercantiles:
- Inducir a las compañías al incremento injustificado de precios al consumidor.
- El rehusarse al generar disminución de precios, realizar ofertas, negarse a vender y prestar cualquier servicio.
Con relación a estas, la Superintendencia de Industria y Comercio maneja ‘‘práctica para combatir acuerdos colusorios en procesos de contratación estatal’’, con el fin de disminuir estas prácticas que se han podido ver efectuadas por medio de los denominados carteles de conductas desviadas comerciales; teniendo claro que esta ejecución proviene de las compañías inmersas en el ejercicio de la competencia comercial, y que por inercia están supeditas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio, toda vez que esta inspección o vigilancia debe ser trasparente y en aras de desmantelar estas prácticas clandestinas que afectan directamente al consumidor.