Hace algún tiempo, la Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó la nulidad de la Sentencia C-038 de 2020, en la cual se declaró la inexequibilidad del parágrafo primero del artículo 8 de la Ley 1843 del 2017, el cual reglamentó la instalación y dió inicio a la operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infractores.
En esta ley se establecía la responsabilidad solidaria del propietario del vehículo por el pago de multa impuesta por infracción de tránsito, lo que fue considerado por la Sala Plena como una norma que generaba incertidumbre sobre el respeto de las garantías constitucionales, con respecto a las razones que a continuación se relacionan:
- Omisión en la defensa en relación con la imputabilidad y culpabilidad, por cuanto se declara responsable al propietario sin vislumbrar si efectivamente incurrió directamente en la infracción.
- Desconocimiento del principio de responsabilidad personal.
- Vulneración a la presunción de inocencia.
Dicha sala advirtió que le corresponde al Congreso de la República el diseño de la política punitiva del Estado y, en particular, determinar con precisión todos los elementos de la responsabilidad sancionatoria, así como sus consecuencias; garantizando, no obstante, los derechos de la defensa y los principios de imputabilidad personal y culpabilidad.