La Sentencia T – 093 – del 2016 de la Corte Constitucional indicó las reglas que deben observar las juntas de calificación de invalidez y si bien estos dictámenes no son considerados actos administrativos deben estar debidamente motivados. Lo anterior implica que deben contener fundamentos de hecho y de derecho que, a su vez, suponen respeto por el derecho de defensa y contradicción de los interesados, de manera que se brinde la posibilidad de controvertir.
Por lo tanto, no son aplicables las disposiciones relativas a la vía gubernativa y simplemente, si el interesado no está de acuerdo con el dictamen, debe manifestar su inconformidad dentro de los 10 días siguientes y la EPS debe remitirlo a las juntas regionales dentro de los cinco días siguientes.
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