LA SOLA CONDICION DE PREPENSIONADO NO DA LUGAR AL REINTEGRO POR TERMINACION DEL VINCULO LABORAL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 10 septiembre, 2018
Actualizado 2018/09/10 at 4:37 PM

La H. Corte constitucional mediante sentencia de Tutela No. 325 del 09 de agosto de 2018, aclaro que, si bien las personas que se encuentran próximas a pensionarse pueden ser sujetos de especial protección constitucional, cuando se evidencie que estos se encuentren en riesgo de un perjuicio irremediable o de sufrir una afectación al mínimo vital, debido a la edad en que se encuentran.

 

Por tanto, solo comprobando lo precisado por la H. Corte Constitucional será procedente el reintegro, pues bien, en los eventos de retiro o desvinculación laboral de una persona que le falten 3 años o menos para pensionarse se deberá analizar cada situación en particular y así establecer si se están afectando sus derechos fundamentales.

 

Así las cosas, es necesario evidenciar que la terminación del contrato de trabajo pone en riesgo los derechos fundamentales del prepensionado y evaluar que su mínimo vital se ve afectado como consecuencia de la desvinculación, porque el solo requisito de la edad para acceder a la pensión y las semanas cotizadas no son suficientes para amparar los derechos solicitados por el accionante.

 

 

María Camila Pulgarin Ramírez

Asesora legal

Centro Jurídico Internacional.

 

Share this Article
Leave a comment

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *