Colombia es un Estado social de derecho, es por ello el artículo 48 de la Constitución Política establece que la seguridad social es un servicio público, de carácter obligatorio, que se debe prestar bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Por lo tanto, las autoridades no pueden establecer ni exigir requisitos adicionales para su ejercicio. Es por ello que las entidades promotoras de salud (EPS), no pueden exigirles a las beneficiarias que pretenden el reconocimiento económico de la licencia de maternidad el cumplimiento de formalidades no previstas legalmente, ya que implica imponer cargas excesivas a personas que, dadas sus circunstancias, son sujetos de especial protección constitucional, pues gozan de una estabilidad laboral reforzada y se conduciría a una vulneración de derechos fundamentales.
De conformidad a lo anterior, cuando se traten de trabajadores dependientes, para el reconocimiento de la licencia de maternidad, se debe presentar ante el empleador un certificado médico con las siguientes características:
- El estado de embarazo de la trabajadora.
- La indicación del día probable de parte.
- La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia.
Por otra parte, cuando se trata de trabajadoras independientes, estas deben efectuar el cobro de esta prestación económica directamente ante la EPS y el soporte válido para su otorgamiento es el registro civil de nacimiento.