La homonimia hace referencia a aquella coincidencia que se presenta en la escritura o pronunciación de dos palabras, esto es que, dentro de las bases de datos del Registro Único Empresarial (RUES), existe uno, dos o más coincidencias entre sociedades o establecimientos de comercio que tienen nombres exactamente iguales, sin tener en cuenta, claro están, las expresiones que califican la naturaleza jurídica de la sociedad misma, es decir, la S.A.S., S.A. y/o Ltda.
De lo anterior, podemos inferir que no habrá homonimia cuando dos nombres presentan similitudes y tienen un distintivo como lo puede ser otra denominación, un nombre que lo complementa, un número o un signo que impida que la denominación sea exactamente igual a otra que ya hubiese sido registrada.
Ahora bien, aquella matrícula que se encuentre como “cancelada», está disponible para aquel que quiera realizar el correspondiente registro, situación que no sucede con aquellas empresas que se encuentren en estado de “liquidación”.
Es por este motivo que la misma Cámara y Comercio nos invita a realizar una revisión de homonimia previa ante el RUES, para identificar que efectivamente esta denominación que pretendemos dar a la sociedad o establecimiento de comercio se encuentre disponible.
Esto con el fin de evitar confusiones que podrían desencadenarse por la existencia de dos sociedades o establecimientos de comercio con un mismo nombre comercial, más aún cuando las cámaras de comercio tienen la obligación de realizar esta revisión de homonimia previo a realizar el correspondiente registro, conforme lo dispone el artículo 35 del Código de Comercio:
“Las Cámaras de Comercio se abstendrán de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, mientras éste no sea cancelado por orden de autoridad competente o a solicitud de quién haya obtenido la matrícula. En los casos de homonimia de personas naturales podrá hacerse la inscripción siempre que con el nombre utilice algún distintivo para evitar la confusión”