El auxilio de transporte es un beneficio que por ley debe otorgarse a los trabajadores que reciben como contraprestación sueldos menores a dos salarios mínimos legales vigentes, aporte que tiene como fin solventar el costo de movilización en que incurre el colaborador para trasladarse a sus puestos de trabajo.
Dicho auxilio fue establecido por la Ley 15 de 1959 y reglamentado por el Decreto 1258 del mismo año, en donde se estipuló que dicho auxilio no constituye base salarial, de manera que no se debe incluir como base para liquidar seguridad social (salud, pensión) y aportes a parafiscales.
En ese sentido, conforme a la normatividad vigente, dicho ingreso no podrá ser entregado a aquellas personas con salarios superiores a dos millones de pesos, sueldo que debe corresponder a la jornada laboral ordinaria pactada, es decir, no se tiene en cuenta los pagos por trabajo suplementario, dominical ni festivo. De modo que, si el trabajador devenga más de esos dos salarios, no hay lugar al pago del dicho concepto.
Respecto al segundo caso, se establece que el trabajador que vive en el mismo lugar de trabajo, no tendrá derecho al pago de del auxilio de transporte, toda vez que, no se cumple con el principio que dio origen a dicho beneficio. Aunado a lo anterior, tampoco será beneficiario de dicho subsidio el colaborador que viva a menos de 1000 metros de su lugar de trabajo, aquel que se encuentre en periodos de incapacidad o que no asista a trabajar, toda vez que no se materializa la condición que obliga a su pago.
Por otro lado, si la empresa, autónomamente, presta el servicio de transporte, no habrá lugar a dicho reconocimiento, beneficio que debe ser otorgado en su totalidad, esto es, disponer de rutas que recojan al trabajador en su casa y asimismo, que trasladen al funcionario hasta su puesto de trabajo.
Finalmente, tampoco serán beneficiarios de dicho aporte las personas que se encuentren trabajando desde sus hogares, dicho beneficio se configura como auxilio de conectividad para hacer efectivo el teletrabajo.