La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República viene implementando la iniciativa Empresas Activas en Cumplimiento Anticorrupción (EACA) para destacar los esfuerzos de las empresas que participan de manera voluntaria en la evaluación e implementación de un efectivo “Programa de Cumplimiento en Anticorrupción” como medida responsable en la mitigación de riesgos de corrupción en sus procesos y relaciones de negocios; resaltando de esta manera que los casos de corrupción han evidenciado el aumento indiscriminado de los costos para el Estado y para las empresas, junto con la distorsión de los mercados, lo que permite el aumento de la extorsión; las sanciones legales (civiles, administrativas y penales); la estigmatización de los sectores económicos y la mala reputación de las empresas.
Ahora bien, la Ley 1778 de 2016 define la corrupción de la siguiente manera: “Corrupción privada: El que directamente o por interpuesta persona prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores (…) de una sociedad (…), una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, el directivo, administrador, empleado o asesor de una sociedad, asociación o fundación que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte una dádiva o cualquier beneficio no justificado». Como podemos evidenciar, incumbe a cualquier persona que al interior de la compañía involucre la entrega de dinero o especie alguna para cumplir un objetivo que va en contra de los intereses de la empresa.