¿Sabe usted la diferencia entre pacto y convención colectiva? OKEY

José Ricardo Cuadros
José Ricardo Cuadros 27 agosto, 2022
Actualizado 2022/08/27 at 12:37 PM

Es importante conocer diferentes ámbitos laborales que se desprenden de la órbita del derecho laboral privado para saber lo referente al derecho laboral colectivo, el cual se encarga de regular las relaciones entre empleador y asociación de trabajadores (sindicatos), que buscan un bien colectivo; en este orden de ideas, se presentan dos figuras importantes como lo es la convención colectiva y el pacto colectivo.

La convención colectiva es aquel acuerdo que se firma, con un sindicado o un grupo de trabajadores sindicalizados, teniendo la finalidad de pactar las condiciones de los contratos de trabajo suscritos entre la empresa y estos; ahora bien, es importante aclarar que bajo ningún concepto la convención colectiva constituye contrato laboral, ya que a su contenido es factible adicionar lo respectivo a las cláusulas y modificación de las condiciones contractuales, sin embargo, no reemplaza el respectivo contrato de trabajo.

Por otro lado, el pacto colectivo es aquel que se celebra con el empleador y trabajadores no sindicalizados y aplica únicamente a funcionarios que lo han suscrito o se adhieren a este, lo que quiere decir que no aplica a todos los trabajadores, así mismo, el empleador no está facultado a celebrar pactos colectivos y/o prorrogar los existentes, cuando más de un tercio de los trabajados se encuentren sindicalizados.

De acuerdo a lo anterior, podemos concluir que la diferencia entre las dos figuras es que la convención colectiva aplica a trabajadores sindicalizados y, por el contrario, el pacto colectivo se suscribe con trabajadores que no pertenecen a un sindicato.

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