El traslado de régimen pensional se encuentra establecido en la Ley 100 de 1993, en su artículo 13, donde se indica que todo afiliado al Sistema General de Pensiones podrá escoger el régimen de pensiones que prefiera. Una vez que esté efectuada la selección inicial, podrán trasladarse de régimen pensional por una sola vez cada cinco años, se contará desde la fecha de la afiliación inicial al régimen pensional. Sin embargo, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez años o menos a cumplir con la edad para obtener el derecho a la pensión de vejez, es decir, para los hombres 52 años, y para las mujeres 47 años.
Ahora bien, la Superintendencia Financiera precisó que para trasladarse de régimen pensional, es decir, pasar de una administradora del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al Régimen de Prima Media y viceversa, es necesario que el afiliado reciba asesoría personalizada de ambas entidades.
Es por ello que la asesoría previa se relaciona con el derecho a recibir información por parte de la administradora de pensiones del afiliado, igualmente se trata de un requisito establecido en la ley para poder realizar el cambio, por lo que es imposible renunciar a ello.
Esta doble asesoría fue implementada por la Ley 1748 del 2014, con el fin de garantizar que las decisiones de traslado entre regímenes pensionales que realizan los afiliados se caractericen por el oportuno y adecuado suministro de información, y no vulnerar el derecho para adquirir la pensión de vejez en el futuro.