El salario se determina como aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que recibe el trabajador como contraprestación directa del servicio; por otro lado, es de tener en cuenta que el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 127, aclara que constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
Ahora bien, una vez aclarado el concepto del salario, debemos indicar que la igualdad salarial tiene por objeto censurar la permisión de factores o circunstancias de inequidad en las relaciones de trabajo para, de ese modo, hacer prevalecer la igualdad de trato frente a similares situaciones laborales de productividad y eficiencia.
Por lo tanto, tratándose de la igualdad en materia laboral, no basta la identidad de cargos o puestos de trabajo entre quienes se quiere hacer la comparación, sino que se requiere, en cada caso, verificar que la diferencia salarial y prestacional solo puede ser atribuida a circunstancias subjetivas, habida cuenta de que lo que se pretende conjurar es la discriminación ante circunstancias objetivamente idénticas. Por otro lado, para que no se presente la desigualdad laboral, el empleador debe demostrar mediante circunstancias objetivas la razón de la diferencia salarial, es decir, el empleador es quien tiene la carga de demostrar las circunstancias que justifiquen la diferencia salarial para los trabajadores que desempeñen los mismos cargos y/o funciones.