La Ley 2161 de 2021, por medio de la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) en su artículo 11, establece que se suspende el vencimiento de las licencias de conducción por el término de hasta 2 años, contados a partir de 31 diciembre de 2021; los propietarios de estos vehículos, cuyo vencimiento de las licencias de conducción se encuentre entre el 1 y el 31 de enero de 2022, tendrán un mayor plazo para su renovación.
Dicho artículo fue sometido al análisis de la Corte Constitucional, quien por unanimidad declaró la inconstitucionalidad del aparte normativo, teniendo como base que no denota conexión con el objeto real de la Ley 2161 de 2021, debido a que nada tiene que ver con los incentivos para renovar el SOAT. Es válido resaltar que la Corte Constitucional entiende que se colapsaría el sistema si todos los que tuvieron el vencimiento de su licencia en este término acuden a su renovación, por ello, otorgo un plazo cierto, el 20 de junio de 2023.
El proceso de renovación sigue siendo el mismo, el usuario debe dirigirse a un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) para solicitar cita, en donde se tomarán exámenes médicos físicos y mentales para corroborar la aptitud para conducir, posterior a este trámite, se debe remitir al RUNT y si no cuenta con infracciones de tránsito podrá culminar el trámite.