La aceptación de la factura electrónica es el proceso mediante el cual se informa que se acepta el contenido de la misma sobre un bien o servicio adquirido, siempre y cuando la misma cumpla con todos los requisitos administrativos y legales para constituirse como título valor.
Al respecto, el comprador o adquiriente tendrá 3 días hábiles después del acuse de recibo para rechazar o aceptar de manera expresa la remisión de la factura, ya que si no se objeta dentro del plazo estipulado se entenderá irrevocablemente aceptada en su totalidad, para todos los efectos legales, al operar la aceptación tácita.
Conforme lo anterior, es dable considerar que existen dos tipos de aceptación: expresa y tacita. En vista de ello, se entenderá aceptación expresa cuando el adquiriente acepta formalmente la factura, esto es, consignando la firma dentro de la misma o en su defecto mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma. Por otr lado, la aceptación tácita ocurre cuando el comprador, dentro de los 3 días siguientes al recibo de la misma, no exterioriza ningún tipo de objeción, otorgándole a la factura sin firma la calidad de título valor.
En ese sentido la aceptación tácita, surge por el paso del tiempo y, en consecuencia, el término para la aceptación o rechazo de la factura se cuenta desde la recepción de la factura electrónica.