Mediante la Ley 1227 del 2022 se determinó que, el empleador o entidad pública deberá adoptar y publicar, de manera virtual, una política interna en la que regule los términos, características y condiciones del teletrabajo, conforme a las necesidades y particularidades del servicio. Esta política deberá contener:
- Relación de los cargos que pueden desempeñar sus funciones mediante el teletrabajo.
- Requisitos de postulación en cuanto a competencias comportamentales, organizacionales y tecnológicas necesarias para ser teletrabajador.
- Disposiciones para hacer real y efectiva la igualdad de trato.
- Equipos y programas informáticos, plataformas y herramientas TIC, sistemas de información, repositorios virtuales y entorno TIC para poder desarrollar actividades como teletrabajador.
- Condiciones sobre la confidencialidad de la información y secreto empresarial, así como protocolos para el respeto de la intimidad personal y familiar del teletrabajador. Para el caso del sector público, se deberán tener en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 1712 de 2014 sobre lo relacionado con el derecho de acceso a la información pública.
- Puntos de contacto para efectos de denuncias de acoso laboral; solicitudes al COPASST; requerimientos o anuncios al área de talento humano o quien haga sus veces; punto de contacto para reportar accidentes o enfermedades de trabajo.
- Descripción de las medidas y actividades de prevención y promoción en favor del teletrabajador y su inclusión en el Sistema de Salud y Seguridad en el Trabajo.
- Acciones incluidas en el plan de capacitación en temas inherentes al desarrollo efectivo del teletrabajo.
- La descripción mínima del espacio de trabajo requerido, el cual incluirá la definición y tamaño del lugar necesario para establecer la estación de trabajo, teniendo en cuenta el número de equipos de cómputo a utilizar y el tamaño de los equipos requeridos, de acuerdo con las funciones asignadas al trabajador o servidor público.
No obstante, es oportuno señalar que la política debe ser adoptada por todas las entidades públicas, igualmente por aquellos empleadores del sector privado que no hubiesen adicionado su reglamento interno del trabajo en lo referente al adecuado uso de equipos, programas y manejo de la información.