Es menester conocer conceptualmente a qué nos referimos cuando hablamos de los “exámenes médicos ocupacionales”, entendiendo que estos comprenden aquel acto médico mediante el cual se valora, por medio de exámenes físicos, el estado médico de un trabajador y la aptitud del mismo para desempeñar una labor dentro de una compañía.
Es aquel mecanismo mediante el cual el empleador puede identificar que sus colaboradores cuentan con condiciones físicas óptimas para desempeñar el cargo que les fue encomendado dentro de su contrato de trabajo. Así mismo, identificar los riesgos a los cuales van a ser expuestos con ocasión a las labores que le son responsabilidades y que estas condiciones no impliquen una afectación significativa a su estado de salud.
Entendido lo anterior, es oportuno precisar que la responsabilidad de la realización y el costo de estos exámenes recae únicamente sobre el empleador, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo; para lo cual el empleador o la compañía podrá contratar con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Ocupacional o con Entidades Promotoras de Salud, las cuales deben contar con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional.