La licencia por luto es aquel periodo en el que el trabajador, con ocasión al fallecimiento de un familiar, puede guardar luto por dicho acontecimiento. Al respecto, surge la inquietud de si para el caso en el que el trabajador se encuentre en vacaciones y fallece un familiar se interrumpe o no su periodo vacacional.
Es importante aclarar que el periodo de vacaciones corresponde al tiempo que se destina para que el trabajador pueda recuperar su salud física y mental, pues esta es su naturaleza, por lo tanto, en el caso que el trabajador presente una licencia por luto, el periodo vacacional se interrumpe y se retomará nuevamente cuando se ha finalizado la licencia de luto.
La naturaleza propia de la licencia de luto es destinar este tiempo para llevar a cabo los trámites funerarios y el luto por el familiar que ha fallecido, por lo que para el periodo en que se encuentre vacacionando le resultaría imposible realizar ello, y teniendo en cuenta la naturaleza de la licencia de luto, esta misma no podría aplazarse.
Es por ello que si un trabajador sale a su disfrute de vacaciones el 1 de agosto y posteriormente, el 10 de agosto se presenta una licencia de luto, el trabajador a partir de este día tendría su licencia por 5 días y a partir del día 16 continuaría con su periodo vacacional.