El Decreto 481 de 2004 hace referencia a los medicamentos vitales no disponibles, donde al no existir una seguridad y eficacia científica comprobada son incluidos en el listado de (MVND), donde el Invima es la entidad encargada de dar aprobación de estos, de acuerdo a su efectividad y comprobación científica, idoneidad, seguridad y eficacia. También, se encarga de la no aprobación de los mismos, teniendo en cuenta los estudios técnicos, científicos y las normas que deben cumplir estos medicamentos para su uso.
Los medicamentos catalogados como (MVND) deben pasar por una evaluación farmacológica para probar su eficacia y la seguridad con la que se pueden usar:
- Que no se encuentre en fase de investigación clínica.
- Que no se encuentre comercializado en el país o habiéndose comercializado las cantidades no sean suficientes para atender las necesidades.
- Que no cuente con sustitutos en el mercado, de esta manera se determina si un medicamento se determina como (MVND).
Es necesario hablar entonces de la vulneración de derechos fundamentales cuando una persona necesita de esta clase de medicamentos y no tiene acceso, toda vez que la EPS en su actuar niega estos medicamentos y no los suministra a un paciente, siendo formulados por el médico para su tratamiento, hablando en materia de enfermedades huérfanas y enfermedades degenerativas.
Entre los derechos fundamentales vulnerados encontramos derecho a la vida, principio de dignidad humana y el derecho a la salud, teniendo en cuenta que es el único medicamento para tratar algunas enfermedades de este tipo y el Invima, siendo la entidad encargada de promover y proteger la salud pública, mediante el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sanitario, según el Decreto 481 de 2004, no autoriza el ingreso de medicamentos indispensables e inaplazables para salvaguardar la vida o aliviar el sufrimiento de los pacientes; esto siempre que se cumplan con las exigencias dispuestas en la norma y aun así se niega la autorización y acceso a estos medicamentos por no cumplir con las normas científicas para su uso.
Debido a esto, en sentencia T-133 del 19 de abril de 2022, se autoriza al Invima a importar esta clase de medicamentos para enfermedades huérfanas y degenerativas que los médicos autoricen para sus diferentes tratamientos, con el fin de velar y garantizar los derechos fundamentales a la salud, la vida y dignidad humana.