El Código Sustantivo del Trabajo hace referencia a las pruebas de embarazo e indica que la exigencia de estas se encuentra totalmente prohibida como requisito obligatorio para el acceso o permanencia en cualquier tipo de actividad de carácter laboral. Únicamente será solicitada por el consentimiento previo de la trabajadora, esto se puede presentar en aquellos cargos que se van a desempeñar en labores que implican riesgos reales que puedan requerir el desarrollo normal de embarazo.
A la luz de la normatividad, la práctica de la prueba de embarazo para el acceso o la permanencia en cualquier actividad laboral genera tratos discriminatorios; por otra parte, el empleador que actúe en contra de las directrices o de lo dispuesto por el Código Sustantivo del Trabajo podrá recibir multas correspondientes a 24555 Unidades de Valor Tributario. De igual forma, la mujer que requiera prueba de embarazo de manera obligada, deberá ser contratada al cargo que la misma aspiraba.
En segundo lugar, el Código Sustantivo del Trabajo dispone que se encuentra totalmente prohibido realizar las preguntas relacionadas con planes reproductivos, por ende, aquellos empleadores que incurran en los cuestionamientos en contra de lo previsto y determinado anteriormente recibirán multas por el valor establecido, según lo disponga el Ministerio de Trabajo.