Los nuevos procedimientos para el reconocimiento de licencias e incapacidades a cargo del SG-SST

Andrea Numpaque Molina
Andrea Numpaque Molina 30 agosto, 2022
Actualizado 2022/08/30 at 12:55 PM

A través del Decreto 1427 de 2022, se sustituye el título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 780 de 2016. La nueva normatividad establece los parámetros y procedimientos que deberán adelantarse para el reconocimiento de las prestaciones económicas y define las situaciones de abuso del derecho; en ese sentido, el referido decreto indica que las condiciones para el reconocimiento y pago de licencias de maternidad deberá acreditar lo siguiente:

1) Estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, calidad de cotizante y estado activo.

2) Haber efectuado aportes correspondientes durante el periodo de gestación.

3) Contar con el certificado de licencia de maternidad expedido por el médico, cuyo reconocimiento se realizará cuando se valide que haya efectuado la totalidad de las cotizaciones correspondientes al periodo de gestación y se haya efectuado máximo en la fecha límite de pago de cotización, al momento en que inicia la licencia.

Ahora bien, el referente precepto normativo indica que la licencia de paternidad deberá disfrutarse durante los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor.

Otro referente que trajo consigo dicha reglamentación son las incapacidades de origen común superiores al día 540, toda vez que establece que las Entidades Promotoras de Salud reconocerán y pagarán dichas incapacidades en los siguientes casos:

1) Cuando exista concepto favorable de rehabilitación.

2) Cuando no se haya obtenido recuperación durante el transcurso de la enfermedad.

3) Cuando por enfermedades concomitantes se presenten nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación; ahora bien, cuando la EPS emita concepto desfavorable se tendrá que dar inicio al trámite de calificación de invalidez.

Por último, respecto a las situaciones de abuso de derecho, se presentan cuando se establezca por parta de la entidad de salud que el paciente no siguió los protocolos, exámenes y terapias en pro de su rehabilitación, o no asistió a las valoraciones y exámenes para establecer la pérdida de capacidad laboral; cuando se detecte fraude al momento de otorgar el certificado de incapacidad y cuando se logre evidenciar que el paciente busque el doble pago de incapacidad ante la EPS y la ARL, y cuando se logre detectar que el paciente durante el periodo de incapacidad se encuentra realizando actividades que impidan su recuperación.

 

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