Se hace indispensable indicar cuál es la figura de crédito y cómo opera en Colombia, siendo esta en la cual intervienen dos o más personas en aras de realizar un ejercicio económico, donde se pacte un acuerdo financiero de intereses, forma de pago y plazos, determinado para cumplir con la obligación pactada. Ahora bien, usted debe tener en cuenta los siguientes aspectos a la hora de otorgar créditos a sus clientes:
- Evaluar estados financieros, entorno económico y el objeto del crédito, en aras de verificar la capacidad económica de la compañía para iniciar con dichos trámites.
- Capacidad de pago por parte del cliente, este aspecto toma relevancia en el sentido en que no es factible suscribir un título valor si a la hora de hacerse efectivo el cobro vía judicial esta persona no cuenta con bienes o patrimonio para soportar dicho pago.
- Verificar historial crediticio. Es importante, previo a proceder a entregar dichos créditos, consultar ante centrales de riesgo tales como CIFIN, Datacrédito, Covinoc; en este sentido, para realizar dicha consulta, usted debe contar con la autorización del titular de la información.
- Por último, el pactar una garantía teniendo de presente los demás factores expuestos anteriormente. En este caso, hablaremos de un título valor, ya que, de acuerdo a lo tipificado en el Código de Comercio, artículo 619, dichos documentos son: “necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías”.
Es importante indicar que si su compañía va a otorgar créditos como empresa, es necesario seguir las anteriores recomendaciones.