El Código General del Proceso nos plantea la oportunidad y el trámite para presentar las excepciones previas. Estas mismas deberán presentarse en el término del traslado de la demanda, por medio de un escrito separado en el cual se expresen las razones y los hechos en los que deseamos fundamentar estas excepciones. Por medio de la misma, tendrán que adjuntarse las pruebas que como defensa se pretendan realizar y las cuales se encuentren en poder del demandado.
Dicho esto, entonces, el juez deberá abstenerse de decretar pruebas diferentes, claro está, cuando se alegue falta de competencia por el domicilio de la persona natural o derivado del lugar donde ocurrieron los hechos, así como la falta de integración del litisconsorcio necesario; en estos casos, será viable practicar hasta dos testimonios.
Con fundamento en lo anterior, estas excepciones se tramitan por medio del escrito que las contenga. Se corre traslado al demandante en un término de tres días, para que en caso de que se requiera se subsane. Una vez corrido este requerimiento, el juez se encontrará facultado para decidir sobre las mismas.
En los casos en los que las excepciones previas no requieran práctica de pruebas, se resolverá sobre las mismas antes de la audiencia inicial, en caso de que estas prosperen. En caso de sí requerirse la práctica pruebas, el juez deberá citar a la audiencia inicial y en esta misma se practicarán y se resolverán. Finalmente, en aquellos casos en los cuales prospera la falta de jurisdicción o competencia, se ordena remitir el expediente al juez que lo requiera y todas aquellas actuaciones del proceso continuarán prosperando.