Si bien al empleador le asiste la obligación de pagar las prestaciones sociales, en ciertas circunstancias el trabajador puede perder el auxilio de cesantías, donde faculta al empleador para no pagarlas o retenerlas. Al respecto de la perdida del auxilio de cesantías, el artículo 250 del Código Sustantivo de Trabajo establece:
“El trabajador perderá el derecho de auxilio de cesantías cuando el contrato de trabajo termina por alguna de las siguientes causas:
a). Todo acto delictuoso cometido contra el empleador o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero en afinidad, o el personal directivo de la empresa.
b). Todo daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo.
c). El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o de a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa.
2. En estos casos, el empleador podrá abstenerse de efectuar el pago correspondiente hasta que la justicia decida”.
No obstante, la retención o perdida de las cesantías no opera de manera inmediata, pues la autoridad judicial debe decidir sobre las conductas ilícitas cometidas por el trabajador. En ese sentido, es de carácter imperativo que el empleador interponga la denuncia y posteriormente aguardar a que el juez decida sobre el asunto.
Para que surta efecto la perdida de las cesantías, el contrato laboral no debe encontrarse vigente, dado que de ser así, de encontrarse que aún permanece el vínculo laboral, así se configuren las causales anteriormente mencionadas, la retención o pérdida del auxilio de cesantías no surtirá efecto alguno.