La pensión de trabajadores de alto riesgo se rige por el Decreto 2090 del 2003, el cual fue modificado por el Decreto 2655 del 2014, y sus artículos 2, 6 y 8 han sido declarados exequibles por las sentencias C-853 de 2013 y C-651 de 2015.
Se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores:
1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.
2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud de salud ocupacional.
3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.
5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes.
6. En los cuerpos de bomberos, relacionada a actuar en operaciones de extinción de incendios.
7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria. Así mismo, el personal que labore con otros establecimientos carcelarios, a excepción de aquellos administrados por la fuerza pública.