¿Cómo se corrigen errores u omisiones en las actas de asamblea y demás órganos sociales?
Cuando se detecten errores en el asiento de la información consignada en libros, tales como orden cronológico, es decir, la numeración según las fechas, remuneración, inconsistencias u omisiones en las actas; estos errores pueden ser objeto de corrección, con el asiento de un acta posterior firmada por las personas actuantes en el acta principal, como presidentes y secretario de la reunión, en la que se subsane el error cometido.
¿Qué sucede en el caso de omitirse datos que son exigidos por la ley?
Cuando inadvertidamente en las actas se omitan datos exigido por la ley o el contrato, quienes hubieren actuado como presidente y secretario pueden asentar actas adicionales para suplir tales omisiones. Pero cuando se trate de aclarar cuestiones de fondo, hacer constar decisiones del máximo órgano social que no fueron incluidas en el acta principal, de modificar total o parcialmente el sentido o alcance de las decisiones adoptadas, el acta adicional deberá ser aprobada por la totalidad de los accionistas que asistieron a la primera reunión o por la totalidad de personas que conforman la comisión designada por el máximo órgano social.
¿Qué tratamiento reciben los simples errores de transcripción?
Tratándose de corrección de simples errores de transcripción, los mismo se deben subsanar mediante anotación al pie de pagina respectiva o por cualquier otro mecanismo de reconocido valor técnico que permita evidenciar su corrección.
¿Cuál es a la normatividad que rige este aspecto?
Decreto 2649 de 1993, en particular el artículo 131, en lo pertinente da alcance a los artículos 189 y 431 del Código de Comercio Conclusión: cuando inadvertidamente en las actas se omitan datos exigidos en la ley o en los estatutos o se incurra en errores de transcripción, para subsanar dichas deficiencias.